Sí, una chufa, pero si te quieres casar es lo que tienes que hacer...
Te puedes casar por la iglesia católica, judía, musulmana y evangélica, como también por lo civil.
En todos los casos debes abrir un expediente matrimonial, con lo que lo primero que tienes que hacer es Pedir cita en el Registro Civil. Allí deberás entregar los siguientes papeles de cada futuro cónyuge:
· Fotocopia DNI
· Certificado literal de nacimiento (lo puedes por internet, en la página web del registro civil por ahora es gratuito)
· Certificado de empadronamiento de dónde has vivido los 2 últimos años (lo tienes que pedir en el Ayuntamiento dónde resides en la actualidad. En el caso de que hayas cambiado de domicilio durante los últimos 2 años, tienes que pedir un histórico de empadronamiento y el certificado del empadronamiento actual, en el ayuntamiento dónde resides actualmente) Tiene una caducidad de 3 meses.
· Declaración Jurada de soltería (la puedes conseguir en el Registro Civil dónde resides)
· Instancia (la da el registro civil y es sólo una por pareja).
En principio esta es la documentación básica si los dos sois españoles.
Igualmente os aconsejo llamar y preguntar para aseguraros, aunque es probable que tengáis que ir un par de veces ya que creo que a los del Registro Civil les gustan las visitas...
Igualmente os aconsejo llamar y preguntar para aseguraros, aunque es probable que tengáis que ir un par de veces ya que creo que a los del Registro Civil les gustan las visitas...
Una vez emitida la instancia, probablemente la expongan en público unos días y entonces tienes un plazo de 6 meses para hacer efectiva la boda ya que tiene una caducidad de 6 meses. Por lo general te casa un juez de paz o el alcalde en los edificios del juzgado o ayuntamiento. No suelen desplazarse mucho...
En cambio, si os casáis por la iglesia tenéis que hacer unos trámites previos.
Como nosotros nos casamos por la iglesia Evangélica, os explicaré los pasos que tuvimos que dar.
Primero, la persona que te va a casar debe estar acreditada como "ministro de culto" para que lo que se firme en la ceremonia sea legal y reconocida ante el Estado también.
Así que hay que entregar una carta o acreditación de la autoridad pertinente conforme la persona que os casará tiene esa potestad.
Además tienes que presentar un papel conforme perteneces a una iglesia (eres miembro de ella) y ésta te da su consentimiento para que te cases (muy parecido a lo que pasa con la católica).
Una vez presentados los documentos necesarios (los descritos primeramente y los recién nombrados específicos para las ceremonias por la iglesia evangélica) expondrán la petición durante unos días.
OJO AL DATO: Si os vais a casar en un pueblo o ciudad diferente al que residís, os van a marear... Pero en el registro civil pueden tramitar vuestra petición y enviar los papeles al juzgado de la ciudad dónde os casaréis, porque allí tendrá que exponerse la petición (o el expediente matrimonioal durante unos días. También tened en cuenta que los papeles, una vez firmados y casados hay que llevarlos al juzgado de paz donde os casáis y allí es dónde tendréis que ir a buscar vuestro nuevo libro de familia, es decir: Si vosotros vivís en Barcelona, pero la ceremonia de la boda es en l'Ametlla del Vallès, y en los papeles ponéis esa dirección, será allí dónde tendréis que ir a buscar el libro de familia, aunque hayáis hecho los trámites en Barcelona. Tenedlo en cuenta si luego no "os viene de paso" volver a pasar por allí.
** Ya sé que es un poco lío, sólo espero aportar un poco de la información que yo no tuve...
Si alguno tiene más idea o alguna aportación, otras modalidades de casamientos legales en España, lo que sea, lo añadiré! :D
Una vez presentados los documentos necesarios (los descritos primeramente y los recién nombrados específicos para las ceremonias por la iglesia evangélica) expondrán la petición durante unos días.
OJO AL DATO: Si os vais a casar en un pueblo o ciudad diferente al que residís, os van a marear... Pero en el registro civil pueden tramitar vuestra petición y enviar los papeles al juzgado de la ciudad dónde os casaréis, porque allí tendrá que exponerse la petición (o el expediente matrimonioal durante unos días. También tened en cuenta que los papeles, una vez firmados y casados hay que llevarlos al juzgado de paz donde os casáis y allí es dónde tendréis que ir a buscar vuestro nuevo libro de familia, es decir: Si vosotros vivís en Barcelona, pero la ceremonia de la boda es en l'Ametlla del Vallès, y en los papeles ponéis esa dirección, será allí dónde tendréis que ir a buscar el libro de familia, aunque hayáis hecho los trámites en Barcelona. Tenedlo en cuenta si luego no "os viene de paso" volver a pasar por allí.
** Ya sé que es un poco lío, sólo espero aportar un poco de la información que yo no tuve...
Si alguno tiene más idea o alguna aportación, otras modalidades de casamientos legales en España, lo que sea, lo añadiré! :D
